La duda razonable respecto a los votos salvados en el Código Orgánico Integral Penal, frente a los juicios por jurados.
DOI:
https://doi.org/10.56048/MQR20225.9.2.2025.e451Palabras clave:
Duda razonable; inocencia; votos salvados; juicios por juradosResumen
El presente artículo científico examinó el impacto jurídico y constitucional que produce la aplicación del voto de mayoría en los Tribunales Penales del Ecuador sobre el principio de inocencia, cuando uno de los tres jueces emite un voto salvado a favor de la absolución del procesado. A través de un enfoque cualitativo, de nivel descriptivo, y con el apoyo de métodos inductivo-deductivo, analítico-sintético y hermenéutico-jurídico, se evidenció que la legislación ecuatoriana permite la condena penal aun cuando no existe unanimidad entre los jueces, lo que plantea una tensión directa con la exigencia de certeza más allá de toda duda razonable. El estudio compara esta práctica con el modelo de juicios por jurados implementado en Argentina, específicamente en la provincia del Chaco, donde el veredicto condenatorio requiere unanimidad de los doce jurados, quienes, a pesar de no ser expertos en derecho, ejercen un rol decisivo en el juzgamiento penal. En dicho sistema, la sola existencia de una duda razonable por parte de un jurado impide una sentencia condenatoria, garantizando una protección reforzada del principio de inocencia. Los hallazgos del trabajo demuestran que el sistema penal ecuatoriano otorga escasa relevancia al voto salvado, aun cuando este esté fundado en la ausencia de prueba suficiente o en la existencia de duda razonable, lo cual contraviene estándares constitucionales e internacionales de protección de derechos fundamentales en materia penal. Se concluye con la necesidad de replantear los mecanismos decisivos en tribunales colegiados para asegurar que ningún ciudadano sea condenado cuando persista una disidencia jurídica razonada respecto a su culpabilidad.
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