La influencia de la interpretación restrictiva en la responsabilidad del fiador en la fianza civil
DOI:
https://doi.org/10.56048/MQR20225.9.4.2025.e1260Palabras clave:
Fiador; Fianza civil; Responsabilidad accesoria; Interpretación restrictiva; Código Civil.Resumen
Este trabajo ha abordado la figura del fiador en el contexto del artículo 2249 del Código Civil, centrado en la tensión normativa que afecta a su obligación accesoria, derivada de la contradicción entre la interpretación restrictiva y la extensión legal forzosa de la responsabilidad del fiador. El problema principal radica en la ambigüedad normativa que surge al contrastar la regla de que la fianza no debe exceder lo pactado expresamente con la norma que impone la inclusión automática de ciertos accesorios de la deuda, como intereses y costas judiciales, lo que genera incertidumbre sobre el verdadero alcance de la obligación del fiador. Esta contradicción plantea interrogantes sobre si el fiador está limitado a lo acordado en el contrato o si está sujeto a una ampliación automática impuesta por la ley. El objetivo de la investigación fue analizar y describir la problemática jurídica del fiador y su obligación accesoria, enfocándose en cómo las disposiciones del artículo 2249 del Código Civil se contradicen en su aplicación práctica y cómo se resuelven estas tensiones a través de principios y normas legales. Además, se exploraron las garantías judiciales que protegen al fiador, como el beneficio de excusión y la subrogación, y cómo estas son esenciales para limitar su responsabilidad, de modo que no se vea perjudicado por una interpretación o aplicación incorrecta de la ley. La metodología utilizada fue de tipo cualitativo y descriptivo, empleando un enfoque jurídico y hermenéutico para interpretar las normativas y jurisprudencia relacionadas con el fiador. La investigación se apoyó en el análisis de las normas sustantivas del Código Civil y la revisión de la jurisprudencia relevante, particularmente las decisiones de la Corte Nacional de Justicia, sobre el alcance y los límites de la responsabilidad del fiador. También se aplicaron principios de interpretación sistemática para armonizar las disposiciones del artículo 2249 y entender cómo deben ser aplicadas en la práctica judicial. Los resultados obtenidos reflejan que la tensión normativa entre la limitación de la fianza y la extensión automática de la responsabilidad del fiador se resuelve en parte por la interpretación que hace la ley de la fianza como una caución. La ley permite la inclusión de accesorios como intereses y costas judiciales, aunque no hayan sido expresamente pactados, al considerarlos una consecuencia inherente a la función de garantía. Sin embargo, este principio de extensión automática se ve modulado por garantías judiciales como el beneficio de excusión, que protege al fiador de ser considerado responsable de manera inmediata si el deudor principal no ha sido perseguido previamente por el acreedor. Además, se subraya la importancia de la subrogación del fiador, que le otorga el derecho de recuperar lo pagado al deudor principal, lo cual se ve respaldado por el control de legalidad en los tribunales, especialmente mediante el recurso de casación, que corrige interpretaciones erróneas o arbitrarias que pudieran ampliar indebidamente la responsabilidad del fiador más allá de lo estipulado.
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