Competencia concurrente dentro del juicio de alimentos

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DOI:

https://doi.org/10.56048/MQR20225.9.2.2025.e556

Palabras clave:

competencia concurrente; juicio de alimentos; interés superior del niño

Resumen

En razón de la protección específica que nuestro Estado brinda a las niñas, niños y adolescentes se ha determinado que, cuando se inicia una demanda de alimentos, la pensión alimenticia se debe desde la introducción del acto de proposición y, en consecuencia de aquello, se fije una pensión provisional en el auto que califica la misma; para que se pueda fijar la pensión firme de alimentos necesariamente se debe citar al demandado y, varias veces por la desidia de la parte demandante de estos juicios de alimentos, no se realiza una citación oportuna con el propósito de obtener una acumulación de las pensiones provisionales fijadas en primera providencia. Con esto en mente, este artículo utiliza la investigación para analizar cómo la falta de citación oportuna dentro de los procesos judiciales de alimentos genera la vulneración de derechos del menor a percibir alimentos y del demandado al debido proceso, siendo útil vincular un término para citación del demandado. Los resultados revelaron la importancia de incluir en el COGEP una disposición legal que prevea la citación de los sujetos de derechos para tratar la acumulación innecesaria de pensiones provisionales.

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    DOI: 10.56048DOI

Biografía del autor/a

Guido Efraín Guamán-Sagnay, INVESTIGADOR INDEPENDIENTE

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Publicado

2025-05-12

Cómo citar

Guamán-Sagnay, G. E. (2025). Competencia concurrente dentro del juicio de alimentos. MQRInvestigar, 9(2), e556. https://doi.org/10.56048/MQR20225.9.2.2025.e556