La prescripción en el procedimiento ejecutivo por falta o demora de la citación en Ecuador y su incidencia en la tutela judicial efectiva
DOI:
https://doi.org/10.56048/MQR20225.9.3.2025.e827Palabras clave:
citación; interrupción; prescripción; procedimiento ejecutivo; responsabilidadResumen
La prescripción y su interrupción para la acción judicial en el procedimiento ejecutivo en Ecuador están reguladas por el Código Civil y el Código Orgánico General de Procesos respectivamente. La cuestión se produce por una demora en la citación pro la inacción negligente de la persona encargada que, a través de ello, afecta el derecho del acreedor. El Código Civil establece que el plazo para interrumpir la prescripción es de cinco años para las acciones ejecutivas. Sin embargo, el Código Orgánico General de Procesos menciona que la citación debe realizarse dentro de seis meses para interrumpir la prescripción. La práctica ha considerado como complicada debido a la escasez de trabajadores y una gran cantidad de trabajo. La prescripción es un concepto legal sobre la adquisición y pérdida de derechos en el tiempo de importancia crítica para el derecho civil y penal. Dejar de citar a tiempo no solo afecta a los acreedores, sino también al control de confianza. No hay sanciones explícitas en la regulación vigente sobre citadores incumplidos, lo que supone el factor de impunidad. Se supuso que los retrasos ocurren debido a la escasez de citadores, lo que resulta en la incapacidad de interrumpir la prescripción prescriptiva y, por lo tanto, demandas. Las conclusiones finales destacan la necesidad de un sistema efectivo para el desempeño de las citaciones judiciales e implican la necesidad de fortalecer los recursos del tribunal y establecer sanciones para los citadores no citados a tiempo.
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