Discriminación por edad en el practicaje portuario: análisis constitucional de la resolución MTOP-SPTM-2023-0063-R.
DOI:
https://doi.org/10.56048/MQR20225.9.3.2025.e791Palabras clave:
practicaje; proporcionalidad; políticas públicas; derecho constitucional; igualdadResumen
La Resolución Nro. MTOP-SPTM-2023-0063-R, emitida por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, regula el practicaje y establece requisitos físicos y mentales para los prácticos, incluyendo una limitación de edad máxima. Esta medida, aunque busca salvaguardar la integridad de los prácticos mayores de 70 años, plantea interrogantes sobre su compatibilidad con la Constitución ecuatoriana. La Constitución prohíbe la discriminación por edad y asegura los derechos de los adultos mayores como grupo prioritario. Además, el principio de progresividad y no regresión de derechos sugiere que cualquier limitación debe ser justificada y no debe disminuir los derechos previamente reconocidos. La resolución, aunque legítima en su intención de asegurar la seguridad en las operaciones de practicaje, debe ser revisada para equilibrar esta necesidad con la protección de los derechos fundamentales de los prácticos mayores. Alternativas como evaluaciones periódicas de aptitud podrían ser consideradas para evitar discriminaciones y garantizar el cumplimiento de los estándares de seguridad.
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